miércoles, 27 de junio de 2012

La competencia desleal entre los trabajadores – II Parte

Cómo reaccionar ante la competencia desleal, una vez finalizada la relación laboral.


Aun habiéndose adoptado todas las cautelas posibles, es muy alta la posibilidad de que el trabajador que ha finalizado su relación laboral con la empresa, se aproveche de la información obtenida para provecho propio.
Las responsabilidades, en tal caso, podrían ser de dos órdenes: civiles y penales.
Nada mejor que acudir a un supuesto práctico, resuelto por la Sala Primera del Tribunal Supremo el cual declara como desleal la conducta de unos ex trabajadores que abandonaron la empresa para la que trabajaban, Constituyeron una nueva empresa, y captaron a los clientes de aquella mediante la utilización de sus listas de clientes y sus modelos de contratos, condenándoles a indemnizar a su antigua empresa por los daños y perjuicios causados.
El Tribunal Supremo estima que sí hubo conducta desleal en los dos siguientes comportamientos:

  • Imitación de los modelos de contrato. Los demandados se apropiaron, mediante procedimientos técnicos de reproducción y sin sacrificio alguno por su parte, del trabajo de un tercero, explotándolo en el mercado, y ello, con independencia de que la actora carezca de un derecho de exclusiva sobre los referidos modelos de contratos, constituye un acto de competencia desleal por implicar un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno.
  • Captación de un alto porcentaje de clientes en un corto periodo de tiempo. Que los ex empleados consiguieran captar un 40% de los clientes de la empresa en quince días naturales supone que los demandados llevaron a cabo contactos previos cuando aún estaban en su antigua empresa.
Cuando un trabajador abandona una empresa para fichar por la competencia es bastante frecuente que lo haga llevándose información sobre los clientes. En unos casos, estos datos simplemente se conocen y son utilizados en la nueva actividad; en otras ocasiones, sobre todo cuando la clientela es muy numerosa, es habitual que la información se extraiga copiando los correspondientes documentos o archivos informáticos.
Cuando esto sucede la empresa afectada suele plantearse la posibilidad de emprender acciones penales contra el antiguo trabajador, una cuestión que, sin embargo, no tiene una respuesta clara en el Derecho vigente, porque el texto de la ley no es claro, no existe jurisprudencia consolidada. De entrada, Para la doctrina especializada los delitos que parecen aplicables a estos casos son dos: por un lado, el apoderamiento y la revelación de secretos, pensado para la protección de la intimidad; y, por otro, el delito de descubrimiento de secretos de empresa, con el que se pretende la protección del mercado y los consumidores.

Estas son sólo dos de las formas de competencia desleal, existen muchas más tales como :

  • Actos de engaño Actos destinados a producir inducción a error a otros agentes del mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación, distribución, características, calidad, cantidad y en general sobre cualquier atributo, beneficios o condiciones que correspondan a bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado.
  • Actos de confusión Actos destinados a producir inducción a error de otros agentes del mercado respecto al origen empresarial de la actividad de manera tal que se considere que estos poseen un origen empresarial distinto al que realmente les corresponde.
  • Actos de denigración Actos que tienen por objeto menoscabar la fama, imagen, prestigio, reputación de otro agente económico
  • Actos de comparación indebida: Suponen actos que consisten en la presentación de ventajas de la oferta propia frente a la oferta competidora (se reputaran ilegales cuando no se sustenten en información verdadera, exacta y plenamente verificables evitándose la ironía, sátira, la burla o el sarcasmo injustificado y que no se refieran a aspectos de nacionalidad, creencias, intimidad o cualquier otra circunstancia estrictamente personal de los titulares o representantes de otra empresa).
  • Actos de equiparación indebida: consisten en presentar únicamente una adhesión de la oferta propia sobre los atributos de la oferta ajena.
  • Acto de violación de normas: constituyen actos que produzcan potencialmente o realmente un beneficio o una mejor posición en el mercado frente a otros agentes, mediante la vulneración de normas de índole imperativa.
  • Para estos casos no se requerirá acreditar la adquisición de una ventaja significativa por quien desarrolle la actividad empresarial.
  • Actos de sabotaje empresarial: constituyen actos destinados (potencial o realmente) a sabotear la actividad empresarial de otro agente económico (suelen manifestarse mediante la interferencia la interferencia en la relación contractual que mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados y que tenga como objeto inducir a éstos a incumplir alguna prestación esencial. Cabe precisar que no se entienden dentro de los alcances de esta modalidad aquellos supuestos en que supongan el ofrecimiento de mejores condiciones de contratación a los trabajadores, proveedores, clientes o demás obligados con el otro agente económico.
  • Actos contrarios al principio de autenticidad: se configuran en aquellos casos en que se pretende difundir publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas o material recreativo sin que se advierte de manera clara su naturaleza publicitaria.

  • Actos contra el principio de legalidad: Por ejemplo omitir la advertencia a los consumidores sobre los riesgos del consumo del producto publicitado, omitir el precio total del producto sin incluir los tributos y cargos adicionales, omitir el equivalente del precio en moneda nacional en caracteres idénticos y de tamaño equivalente a los que se presenten en moneda extranjera, omitir la consignación del importe de la tasa de interés efectiva anual ,el número de cuotas y su periodicidad si fuere el caso y detalles de cualquier cargo adicional para aquellos anuncios que ofrezcan directamente la realización de operaciones financieras pasivas o activas, omitir para aquellos casos en que se publicite la venta de productos al crédito, el importe de la cuota inicial si es aplicable al caso, el monto total de intereses, la tasa efectiva anual, número de cuotas y su periodicidad si fuere el caso y el monto y detalle de cualquier cargo adicional, omitir en el caso de promociones de venta, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos y omitir en el caso de anuncios de servicios telefónicos de valor añadido la indicación clara del destino de la llamada, la tarifa y el horario en que dicha tarifa es aplicable.
  • Actos contra el principio de adecuación social: se configura en caso que a través de difusión de publicidad se pretenda inducir a los agentes a cometer un acto ilegal o de discriminación subjetiva o promocionar servicios de contenido erótico a un público distinto del adulto
Protejámonos y no permitamos que un trabajador pueda hacer lo que quiera y la empresa permanecer desprotegida. La legislación aún tiene un vacio al respecto. Gracias

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