miércoles, 18 de septiembre de 2013

Financiamiento y pagos en el Comercio Internacional

Otras alternativas para el financiamiento:

Factoring: “Contrato por el cual un comerciante o empresa encarga a otra entidad (llamada ‘factor’) el manejo de su facturación, mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros.”
Factoring “impropio” o “con recurso”. En esta modalidad es el factorado quien asume el riesgo por la falta de pago del deudor. El factor no garantiza el riesgo por la insolvencia del deudor cedido.

Factoring “propio” o “sin recurso”. Por el contrario, aquí el factor sí garantiza el riesgo por insolvencia del deudor, a no ser que el incumplimiento se haya producido por otras causas (como por ejemplo que las mercancías se hayan encontrado defectuosas o en mal estado, diferentes a las solicitadas, etc.). Éste es el típico factoring financiero

Partes que intervienen:
Cedente: es el que contrata los servicios de una entidad de factoring, cediendo las cuentas derivadas de su actividad comercial.
Deudores: son los que responden a la obligación del pago.
Factor: es la entidad que adquiere las cuentas de realizable del cedente asumiendo la gestión del cobro, ofrece una serie de servicios complementarios como cubrir el riesgo de insolvencia, y/o financiación mediante el pago anticipado de los créditos cedidos.
Servicios del factoring:
_ Análisis de la solvencia de los deudores, clasificación en función de la misma y asignación
de una línea de riesgo a cada uno de ellos.
_ Gestión de la cartera de los créditos otorgando información periódica de cada crédito.
_ Gestión del cobro de las facturas cedidas por el cliente, respetando los medios de cobro que éste haya acordado con su comprador.
_ Aseguramiento de los créditos, garantizando la cobertura del riesgo de insolvencia de los deudores de hasta el 100%, con una operativa sencilla y rápida.
_ Anticipo de los fondos, permitiendo al cedente disponer anticipadamente de las facturas cedidas con carácter potestatario y en el momento que lo necesite. El límite máximo suele fijarse entre un 80% y un 90% del importe total de la factura, incluyendo IVA.

Forfaiting
Se entiende por forfaiting, el contrato por el cual el exportador (cedente) cede un efecto financiero derivado de su actividad comercial, a una entidad financiera, que lo aceptará sin recurso, y descontará al cedente el efecto, a cambio de una remuneración.
Se trata, en definitiva, de un descuento sin recurso, enmarcado en el ámbito del comercio internacional donde el exportador recibe los fondos tan pronto presenta la documentación requerida.
La instrumentación se realiza sobre efectos que pueden ser:
_ Letras de cambio
_ Remesas
_ Facturas
_ Pagarés
_ Créditos Documentarios
_ Garantías bancarias

En caso de impago será el forfaiter, en ningún caso el exportador, quien habrá de intentar el cobro del importador o ejecutar los avales y garantías que se hubiesen establecido.

Leasing financiero:

Las operaciones de arrendamiento financiero (Leasing) se enmarcan en el sistema financiero como una fórmula de financiación alternativa y complementaria disponible para empresas y profesionales en sus adquisiciones de bienes de inversión.
Financiación destinada a ofrecer a los industriales y los comerciantes un medio flexible y nuevo de disponer de un bien de equipo alquilándolo en vez de comprarlo. Esta operación es realizada por sociedades especializadas que compran el material siguiendo las especificaciones del futuro usuario, alquilándoselo durante un plazo convenido y mediando la percepción de un canon fijado en el contrato y que debe reservar al arrendatario una opción de compra sobre el material al término del período inicial.

Formas de Pago en el comercio internacional:
El comercio Internacional genera tanto la necesidad de efectuar pagos a distancia y recíprocamente cobranzas a distancia entre partes ubicadas en distintos países
Las formas utilizadas con mayor frecuencia son las siguientes:

Transferencia bancaria (se incluye dentro de los pagos directos como el cheque o el giro)

Es la transferencia de fondos que un Ordenante o Tomador, efectúa a favor de un Beneficiario o Destinatario, a través de un Banco. Es el instrumento más ágil, económico. No hay instrucciones especiales por cumplir, los Bancos solo deben responsabilizarse por remitir en tiempo y forma los fondos a la cuenta del Beneficiario indicado. Función de los Bancos: Simples Intermediarios: Sin Riesgo Comercial y, Mínimo Riesgo Operativo
Ofrecen mayores riesgos para el exportador, pues debe enviar las mercancías y esperar el pago. Puede suceder que el importador retire las mercancías y demore el pago o finalmente no lo realice, con graves pérdidas para el exportador quien en el mejor de los casos tendrá que regresar los bienes asumiendo costos no previstos.

Cobranza documentaria:
Se puede definir la cobranza documentaria como la operación, por la cual el Exportador instruye al Banco Local (Remitente) para realizar ante el Banco Corresponsal (Cobrador) las gestiones de aceptación y/o pago de documentos que representan un compromiso adquirido previamente por el Importador.
El exportador entrega sus documentos a un banco para que éste, bajo las instrucciones recibidas, maneje y entregue los documentos al comprador previo pago y/o aceptacion. Es decir, el banco solo entregará los documentos para la disponibilidad de la mercadería, previo pago o aceptación del efecto financiero.

Las cobranzas internacionales se dividen en “cobranza simple”; es en la que se manejan exclusivamente documentos financieros, tales como cheques, letras de cambio y pagarés y “cobranza documentaria” que es la más usual en la que se acompañan además de los financieros, los documentos comerciales, facturas, conocimientos de embarque, etc.
Representa menos riesgos que el pago directo ya que en esta modalidad intervienen uno o más bancos, pero dicha intervención no constituye una garantía en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compra venta acordado entre las partes.

Crédito documentario

La Carta de Crédito es el documento bancario por el cual un Banco se obliga a pagar al Exportador por cuenta del Importador en un plazo y contra entrega de determinados documentos. Representa la forma de pago internacional más utilizada mundialmente.
El Importador, ordenante o comprador es el que pide a un banco emisor que emita la carta de crédito (solicitud de apertura de crédito documentario).
El Exportador, beneficiario o vendedor es a favor de quien viene dirigida la carta de crédito y la recibe por intermedio del banco notificador.
Intervienen al menos:
Banco Emisor que emite la carta de crédito a solicitud de su cliente que es el Importador.
2. Banco Notificador o avisador, que notifica o avisa y transmite el crédito al exportador.
3. Banco Pagador o Banco Corresponsal es el que paga la carta de crédito al exportador, previa entrega y examen de la documentación que requiere el importador.
Tipos de créditos documentarios:
1.- Revocable o irrevocable
Revocable: es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida.
Irrevocable: es aquél que una vez abierto ya no se puede cancelar, lo que garantiza al exportador que si la documentación presentada es correcta, va a cobrar su venta.
2.- Confirmado:
Es este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional de primera fila) garantiza el cumplimiento del pago en el supuesto de que el banco del importador no lo hiciera.
3.- A la vista o a plazo
A la vista: el pago de la operación es al contado, por lo que en el momento de presentar la documentación el banco del importador procede al pago.
A plazo: el pago de la operación es aplazado, por lo que una vez entregada la documentación hay que esperar al transcurso del plazo acordado para recibir el importe de la venta.

La Carta de Crédito, constituye una garantía de pago, porque es un compromiso de pago respaldado por un banco. Estas garantías amplían según las cartas de créditos sean irrevocables y confirmadas. Este método de pago se considera de bajo riesgo porque el banco expedidor tiene la obligación legal de pagar, siempre y cuando se presenten todos los documentos requeridos y se cumplan todos los términos estipulados en el contrato. Es es el que consigue un mayor equilibrio entre los riesgos que asumen las partes en una compraventa internacional.

Reglas y usos en materia de créditos y cobranzas documentarias
Los usos y prácticas internacionales de medios de pago se estandarizan mediante un conjunto de normas flexibles elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional que si bien no son de obligatorio cumplimiento, se aplican pues están basados en la experiencia de los bancos comerciales y de las empresas exportadoras e importadoras. Las normas concernientes a los créditos documentarios son conocidas como “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios”, cuya versión vigente es Publicación o Folleto N° 600/2007. Las normas concernientes a los documentos en cobranza se conocen como “Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas” cuya versión vigente es la Publicación o Folleto N° 522.

Convenio de Créditos y Pagos Recíprocos de la Aladi
En la región de América Latina contamos con un instrumento , el cual permite contar con la garantía de los bancos centrales de los países firmantes de dicho convenio, a saber, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Es un mecanismo creado para evitar la salida de divisas de estos países. Los bancos centrales se cursan y compensan entre ellos, durante períodos de cuatro meses, los pagos derivados del comercio de los países miembros, de bienes originarios y de servicios efectuados por personas residentes, de modo que al final de cada cuatrimestre sólo se transfiere o recibe, según resulte deficitario o superavitario, el saldo global del banco central de cada país con el resto

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