miércoles, 18 de septiembre de 2013

Medios de pago internacionales

Crédito documentario: Es uno de los medios de pago más idóneos para el exportador. Es un procedimiento a través del cual un banco (emisor del crédito) actuando a instancias de un ordenante (importador) se compromete con el beneficiario del crédito (exportador), bien directamente o a través de otro banco, a pagar, negociar o aceptar letras de cambio, siempre y cuando este presente, en lugar y momento oportuno, los documentos solicitados en el propio crédito. (La iniciativa del crédito documentario la toma el importador)
Pago = Recepción de documentos
La empresa exportadora asume la responsabilidad de entregar los documentos conformes con el fin de percibir el importe del crédito sin ninguna complicación.
Otras modalidades de crédito documentario

  1. Créditos transferibles: 1r Beneficiario puede transferir el crédito a otro siempre que se cumplan unas condiciones.
  2. Créditos revolving: Se establecen por un por un periodo y cantidad máxima determinados.
  3. Créditos Back to Back: Créditos para pagar una importación garantizada por un crédito documentario.
  4. Créditos con cláusula roja o verde: Permite que el exportador tome anticipos antes de embarcar la mercancía.
  5. Stand by letter of credit: Supone más de una garantia de crédito.


Remesas documentarias: A diferencia del crédito documentario, cuando se utiliza la remesa documentaria como medio de pago de una venta internacional, la iniciativa la toma el exportador.

Operativa de funcionamiento:

  1. El exportador envía la mercancía al punto convenido.
  2. El exportador entrega a su banco los documentos requeridos por el importador en unión de una letra de cambio girada a cargo de este.
  3. Instruye a su banco para que haga llegar los documentos al importador, pero con la observación de entregárselo solamente si paga o acepta la letra de cambio.
  4. Banco del exportador, utilizando los servicios de una sucursal en el país comprador, o por mediación de un banco corresponsal, hace llegar los documentos y la letra. Si el importador paga o acepta la letra, según corresponda, el banco entrega los documentos. Éstos hacen posible que el comprador despache la mercancía.


Finalmente se hace llegar nuevamente a través de los bancos anteriormente mencionados el importe de la venta al exportador.

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