martes, 24 de septiembre de 2013

Riesgos financieros y sus coberturas en el comercio internacional

Proyecto de Cooperación Transnacional
Internacionalización de Empresas Agroalimentarias

VII.1 CONCEPTO DE RIESGO
En cualquiera de sus formas operativas, las transacciones internacionales, se pueden ver afectadas por Riesgos (Probabilidad de que un hecho negativo, impida el buen fin de una operación) de diversa índole, que pueden poner en peligro la operación.
Las operaciones de exportación plantean diversos riesgos a la empresa exportadora. Además del riesgo de impago o del incumplimiento del contrato se añaden otros dos tipos de posibles situaciones que representan riesgos para el vendedor. Una de ellas tiene que ver con el riesgo de cambio que soporta el exportador al haber realizado la operación en una divisa distinta a la suya. Por otra parte, existe también un riesgo de que circunstancias políticas o económicas en el país del importador impidan que el exportador pueda realizar el cobro.
Además de los riesgos normales asociados a la actividad comercial (comerciales y financieros), en la actividad internacional son muchos más los factores de riesgo e incertidumbres que se pueden encontrar.
Vender mercancías en países lejanos implica diferencias culturales, idiomáticas o legislativas. Supone que la mercancía tiene que recorrer distancias mayores y, en consecuencia, corre más riesgo de deterioro o de ser robada; implica una mayor tramitación documental y por lo tanto una mayor probabilidad de cometer errores; requiere un conocimiento exhaustivo de la operativa de comercio internacional, tal como la tramitación aduanera, negociación con intermediarios logísticos, búsqueda de socios comerciales, adecuación al mercado local, etc. La distancia y el desconocimiento son los dos factores de riesgo principales de los que se desprenden el resto. Todos y cada uno de los elementos del marketingy de la planificación estratégica internacional llevan riesgos asociados.
VII.2 RIESGOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
VII.2.1 RIESGOS COMERCIALES

En toda operación internacional, ya sea de compra-venta de mercancías, prestación de servicios, inversión o cualquier otro activo de una empresa, existe un riesgo comercial que tiene lugar cuando el deudor no procede al pago de las mercancías o servicios recibidos o existen dificultades en la repatriación de los capitales invertidos.
Los riesgos comerciales están directamente relacionados con la solvencia del comprador y con la propia operación comercial. El riesgo comercial puede ser consecuencia de una situación jurídica (quiebra, suspensión de pagos), o fruto de la mala fe de la otra parte. El uso de medios de pago seguros, como los créditos documentarios, avales bancarios o pólizas de seguro, ayudan a mitigar estas situaciones. Dentro de los riesgos comerciales existen dos categorías:
1. Riesgo de insolvencia o riesgo de cobro: Es el derivado de la insolvencia del importador o de su retraso en el pago.
2. Riesgo de resolución del contrato: Se trata de la cancelación unilateral de la otra parte del contrato o compromiso de compra. Dependiendo del sector, la resolución de un contrato puede tener repercusiones más o menos catastróficas. En el caso de ser fabricantes de bienes de consumo, la cancelación de un pedido no tiene porqué ser traumática. Sin embargo, en el suministro de una planta llave en mano, en la que la fabricación se realiza a medida, la cancelación del contrato en medio del suministro pode tener repercusiones importantes.
Por este motivo, se estudiarán los elementos de cobertura de los que se disponen: créditos documentarios confirmados, exigencia de anticipos significativos, o pólizas de seguros.
Las compañías aseguradores tienen multitud de pólizas para cubrir los riesgos comerciales. Eso sí, en función del país con el que se negocie y del riesgo país que haya asociado obligarán a pagar una prima u otra.
VII.2.2 RIESGOS POLÍTICOS
La primera gran diferencia entre el comercio internacional y el nacional en lo tocante a riesgos es la aparición del riesgo político. Se trata del riesgo derivado de las circunstancias políticas y económicas del país con el que se comercia. Por lo tanto, dependiendo del país con el que se trabaje se tendrá un nivel u otro de riesgo político.
Está originado principalmente por medidas políticas de las autoridades de un país, que pueden afectar a la capacidad de sus residentes de realizar transacciones, o directamente al incumplimiento de alguno de los objetos del contrato.
Este último caso se da sobre todo cuando el cliente es un gobierno, normalmente a través de licitaciones
internacionales, y decide cancelar o modificar las condiciones del contrato. Los riesgos políticos están compuestos por tres parámetros:
1. Fuerza mayor: Son los riesgos derivados de situaciones especiales. Es lo que se denomina casos de Fuerza
mayor. Determinadas situaciones de emergencia como guerras, actos de terrorismo o catástrofes pueden provocar
que se tomen medidas extraordinarias por parte de los gobiernos que pueden derivar en la suspensión de pagos o en cancelación de contratos.
2. Riesgo de transferencia: Si se tienen intereses económicos en un país en el que su gobierno congela las transferencias al exterior, o no está garantizada la convertibilidad de las divisas, puede darse un impago como consecuencia de un riesgo político. Las compañías aseguradoras, las Entidades Colaboradoras de la Administración y otros organismos como el MIGA (Multilateral Investment Guarantee Agency) cubren este tipo de riesgo.
En países en los que la situación económica es muy inestable pueden darse quiebras o suspensión de pagos de los bancos. La utilización del crédito documentario confirmado en el propio país, como medio de pago, evitará este riesgo.
3. Riesgos de incumplimiento de contrato: Las medidas políticas de un gobierno pueden imposibilitar que los socios comerciales sean capaces de cumplir con lo que firmaron en el contrato. Se trata de cualquier medida gubernamental que pueda afectar al cumplimiento del contrato por parte de las partes. En caso de que el cliente sea público, también se engloba dentro de este riesgo, la ruptura unilateral por parte de ese organismo del propio contrato. El único medio que se tiene para cubrir este riesgo es suscribir una póliza de seguros o haber usado el crédito documentario como medio de pago.
VII.2.3 RIESGO-PAÍS
El riesgo país, aunque muy similar al político, tiene más que ver con la situación socioeconómica y macroeconómica del país, que un momento concreto puede llegar a impedir el cumplimiento del contrato. La escasez de divisas, el volumen de deuda externa o el déficit crónico de la balanza de pagos pueden afectar a nuestras relaciones comerciales con determinados países.
El riesgo país es un factor que se tiene muy en cuenta a la hora de otorgar financiación pública para las exportaciones.
La OCDE se reúne trimestralmente y hace una clasificación de los países según el riesgo que tienen de originar
impagos. Analizan diferentes variables y clasifican a los países en 7 grupos según el nivel de riesgo. Cuanto más riesgo tenga un país mayor será la prima que apliquen las compañías aseguradoras.
Más información:
http://www.oecd.org/
VII.2.4 RIESGOS FINANCIEROS
Son los riesgos relacionados con las fuentes de recursos financieros y con la gestión de las mismas.
1. Riesgo de cambio
En las operaciones de comercio internacional intervienen en muchas ocasiones dos divisas diferentes. Se produce riesgo de cambio cuando la divisa en la que se basan los costes es diferente a la divisa en la que se generan los ingresos.
El riesgo de cambio se origina en el hecho de que la cotización de las divisas no es estática sino que fluctúa en el tiempo. Se puede definir como riesgo de cambio la diferencia que hay entre el tipo de cambio existente en el momento de cerrar una operación comercial y comprometerse a satisfacer un determinado importe, y el tipo de cambio existente en el momento efectivo de pagar ese importe. Entre un momento y otro se produce una incertidumbre que puede derivar en un resultado favorable o desfavorable para nuestra empresa. En esta situación, se puede optar por cubrir el riesgo de cambio mediante los mecanismos de cobertura que ofrecen los bancos (opciones sobre divisas o seguros de cambio) o asumirlo y esperar a la evolución del mercado.
La única manera de eliminar totalmente el riesgo de cambio sería el pago por adelantado o simultáneo, pero esta práctica no es habitual en el comercio internacional.
2. Riesgo de intereses
El otro gran bloque de riesgos financieros es el riesgo de intereses. Este riesgo está muy ligado a las necesidades de prefinanciamiento que se pueden tener para abordar operaciones de internacionalización. Si se solicita un préstamo o un crédito bancario, ya sea en la propia moneda o en alguna divisa, una subida de los intereses de referencia (Líbor, Euríbor, etc.) podrá tener repercusiones importantes en los costes financieros.
VII.2.5 OTROS RIESGOS
Existen muchos más riesgos en el comercio internacional. Algunos de ellos coinciden con los mismos que se pueden encontrar haciendo negocios sin salir de las fronteras, pero otros son propios del comercio internacional. Algunos de ellos serían los siguientes:
1. Riesgos fiscales: En lo referente a impuestos, habrá que conocer muy bien la legislación aplicable y posibles
exenciones y beneficios a los que acogerse. Los riesgos derivados de las aduanas pueden repercutir en costes,
retrasos, restricciones a la entrada de mercancías, etc.
2. Riesgos logísticos y de transporte: Que pueden derivar en la pérdida o deterioro de la mercancía. En lo relativo al transporte, existen seguros específicos para cubrir todos estos problemas (ver módulo IV dedicado al transporte).
3. Riesgos de construcción: Relacionados con la construcción o montaje de una infraestructura. Pueden ser riesgos derivados de la mano de obra, como por ejemplo, de su cualificación y disponibilidad; asociados a los permisos y normativa; a la maquinaria auxiliar que interviene en esa construcción (conseguirla, transportarla, revenderla).
4. Riesgos del contrato: El idioma del contrato, la legislación aplicable, la gestión de las aceleraciones y retrasos en las entregas, las cláusulas de revisión de precios, o las variaciones son factores del contrato en los que el riesgo va inexorablemente asociado.
VII.3 COBERTURAS DE RIESGOS
VII.3.1 COBERTURA DE RIESGOS POLÍTICOS Y COMERCIALES
Multitud de compañías aseguradoras ofrecen pólizas de seguros para cubrir los riesgos comerciales. Las primas suelen calcularse en función del riesgo país, de la cuantía de la operación, de los informes de solvencia de los socios, etc.
Las ECAs (Entidades aseguradoras de capital público) ofrecen a las empresas ofertas muy competitivas. Las entidades aseguradoras públicas son normalmente las únicas que cubren riesgos políticos. Asegurarlo en una entidad totalmente personal tendría un coste muy grande por el elevado nivel de incertidumbre que presentan algunos mercados.
En este contexto opera CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación). Es una entidad con capital público cuyo objetivo es proporcionar cobertura a los riesgos del comercio exterior. En consecuencia, contribuye al fomento de la competitividad de las empresas españolas en el exterior. CESCE pone a disposición de los exportadores un amplio abanico de pólizas pensadas para diferentes tipos de proyectos.
CESCE no es la única aseguradora que ofrece coberturas para los riesgos derivados de las operaciones de comercio exterior. Las compañías aseguradoras autorizadas por la Dirección General de Seguros para ofrecer seguros de crédito que disponen de pólizas para dar cobertura a los riesgos de la internacionalización son: CRÉDITO Y CAUCIÓN,
COFACE IBÉRICA y MAFRE CAUCIÓN Y CRÉDITO
.
VII.3.2 COBERTURA DE RIESGOS FINANCIEROS
1. Cobertura a la entidad financiera
Siguiendo la máxima de que no hay exportación sin financiación y no hay financiación sobre seguro, CESCE dispone de una serie de pólizas destinadas a cubrir los riesgos de las entidades bancarias que financian las operaciones de comercio internacional. De este modo, y bajo las directrices de la OCDE, se consigue mejorar la competividad exterior.
2. Cobertura del riesgo de cambio
__ Seguro de cambio: El seguro de cambio es un acuerdo de compra o venta de divisas para entregar en una fecha futura a un tipo de cambio prefijado. Es decir, se trata de un acuerdo con la entidad financiera para asegurar un tipo de cambio en una fecha determinada.
En el seguro de cambio intervienen los dos tipos de cotización de la divisa:
o Cotización de mercado (spot): Que es la cotización al contado, con un plazo máximo de validez de dos días.
o Cotización a plazo (forward): Que es una cotización a futuros. Es decir, la previsión de la cotización de la divisa en un plazo de tiempo determinado. El principal factor que interviene en su cálculo es la evolución de los intereses de la divisa.
La característica del seguro de cambio es que al vencimiento del plazo del seguro se aplicará el tipo de cambio estipulado en el seguro, independientemente de cual sea la cotización al contado en ese momento. Puede darse el caso de que el tipo de cambio acordado en el seguro sea más favorable, o no. Pero lo que sí está claro es que con el seguro de cambio se reducen las incertidumbres de la operación; desde un primer momento se sabe cual va a ser la rentabilidad a obtener de la misma.
__ Opciones sobre divisas: Se trata de un derecho de comprar o vender una cantidad de divisas en una fecha
determinada a un precio preestablecido. Si lo que se adquiere es un derecho a comprar la divisa se llama call
option y si es de venta se llama put option.
Las entidades financieras ponen a disposición de empresas y particulares las opciones. El comprador de la opción tiene derecho a fijar el tipo de cambio por el que quiere ejercerla en el momento en el que vence la operación. A cambio, la entidad financiera va a cobrar una prima en cuyo cálculo intervienen factores como el tipo de cambio, la volatilidad de la divisa implicada, la cantidad y plazo y los intereses.
La principal diferencia entre la opción y el seguro de cambio es que al finalizar el plazo, el seguro de cambio siempre se ejerce. Sin embargo, la opción sobre divisas, como su propio nombre indica, puede ejercerse o no.
Una opción de compra se ejecutara, si el tipo de cambio spot es superior al tipo de cambio fijado en la opción más la prima estipulada. En el caso de opciones de venta convendrá ejercerlas si el tipo de cambio al contado es inferior al de la opción más la prima pagada.
El uso de las opciones está recomendado para cuando se usan divisas con un alto índice de volatilidad, cuya evolución es imposible de preveer. De este modo, si el cambio es muy favorable se puede optar por ejercer la opción o no, siempre teniendo en cuenta la prima que hay que pagar por la opción. Para divisas más estables el seguro de cambio es la vía que parece más idónea.

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