Todos conocemos ya los efectos nocivos del spam y los sufrimos en mayor o menor medida.
Independientemente de lo recursos técnicos para combatirlo, se considera que deben diseñarse recursos legales, no sólo para prevenirlo sino para sancionarlo.
Pero lo primero que tenemos que hacer para poder regularlo, es precisamente definirlo.
Es difícil establecer una definición de spam, por los diversos elementos que pueden o no entrar en juego:
mensajes | (correo electrónico, móviles, etc.) |
masivos | ¿qué se entiende por masivo? |
no solicitados | ¿? |
no deseados | ¿? |
comerciales | ¿? |
El daño o perjuicio causado puede ser resultado o no de un delito, pero, ¿el spam en sí es delito?
El contenido de los mensajes quizá debiera ser un factor determinante en la definición de spam y en su clasificación como posible delito... a pesar de las complicaciones de subjetividad que esto implica...
Diferentes países le han dado tratamientos diferentes al combate al spam, regulándolo ya sea en nueva leyes, incorporándolo a su legislación en materia de comercio o a los códigos penales.
Pero vale la pena analizar si nos bastan con las leyes existentes, o en realidad se requieren nuevas.
Actualmente, en México, la Ley Federal de Protección al Consumidor es la única que directamente se refiere al spam:
arts. 16 y 17: obligación de especificar datos de quien envía publicidad y de poner a disposición de quien lo solicite, la información que de él se tenga para fines publicitarios; el consumidor puede solicitar no ser molestado en su dirección electrónica y que ésta no sea transmitida a terceros.
art. 18: la Procuraduría llevará un registro de consumidores que no deseen que su información se utilice con fines publicitarios o de mercadotecnia.
También hay una iniciativa de Ley contra el spam, que está en revisión en el Congreso.
Otra iniciativa que pudiera tener incidencia es la de la Ley de Protección de datos personales, que no ha prosperado.
A nivel internacional, un instrumento importante es el de los lineamientos de la OCDE.
Consideramos que independientemente de los recursos legales que se puedan instrumentar de manera eficaz, resulta trascendente el brindar información oportuna y educar al usuario.
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