lunes, 2 de julio de 2012

¿Qué es una marca?

La marca es el signo protegido en virtud de su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial (SAPI), que pertenece a una persona natural o jurídica y se utiliza para distinguir productos y/o servicios en el mercado permitiendo su diferenciación de otras personas que fabriquen o comercialicen el mismo producto.
A través de ella el consumidor puede conocer la procedencia del artículo que adquiere para que elija el producto y/o servicio de su preferencia; y al titular que comercialice su producto o servicio sin el riesgo de que se confundan con elementos o servicios análogos, garantizándoles la reputación y aceptación del mismo.

Concepto de Marca

Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia. Tienen como fin social facilitar a las personas el acceso a los bienes y servicios de su preferencia, debemos evitar toda práctica que provoque confusión. (Guía...)
Qué NO puede ser una Marca

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad Industrial:
  • Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
  • Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios.
  • Los signos de la Cruz Roja.
  • Los símbolos o emblemas de otros países
  • Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.
  • Los colores por sí solos.
  • Las figuras geométricas que no revistan novedad.
  • Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen a personas u objetos dignos de respeto y consideración.
  • Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas)
  • Las palabras comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.
  • Las marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya registrada.

¿Qué puede constituir un marca o signo distintivo?:
  • Palabras o combinación de palabras
  • Signos y figuras
  • Dibujos
  • Leyenda
  • Números en combinación
  • Los Colores en Combinación
  • Los Sonidos
  • Las formas de los objetos.
Los principios aplicables a las marcas son:
Territorialidad: Los derechos conferidos por la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial (SAPI) en Venezuela, son válidos únicamente dentro del territorio venezolano.
Especialidad: Las marcas deben ser solicitadas y resultan protegidas de conformidad con la naturaleza de los productos o servicios que pretenden identificar.

Los derechos que obtiene el titular de la marca registrada son:
  • Exigir garantía de protección contra usurpaciones o imitaciones que afecten el derecho del titular.
  • Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use o aplique la marca protegida a otros productos.
  • Venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.
Las empresas a través de la publicidad marcaria, adaptan las necesidades locales a sus productos; en lugar de adaptar sus productos a nuestras necesidades;por ello es necesario educar a las personas, para impedir que la propaganda se convierta en un mecanismo de desinformación, desintegración y perversión de nuestras costumbres, principios y valores.

Tipos de Marcas

A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial 1956, se entiende por:
Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.” Este tipo de marca también incluye las denominadas marcas de servicio.
Denominación Comercial (Art. 27): “Es la marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.”
Lema Comercial (Art. 27): “Es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial”. Es un tipo de marca accesoria, que seguirá la suerte de la marca principal a la que aplica, es decir si se concede la marca principal, se concede el lema.

Por otra parte, tenemos:

Marca Colectiva: Es un signo que sirve para identificar o distinguir, productos o servicios, generados por entidades colectivas tales como: organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, empresas de propiedad social directa o indirecta comunal, unidades productivas familiares, asociaciones cooperativas; micro, pequeñas y medianas empresas, redes o colectivos de artesanos, asociaciones civiles, entre otros, que tienen en común un Reglamento de Uso, que toma en cuenta desde la presentación del producto, uniformidad en la fabricación o prestación de un servicio, controles de calidad hasta las sanciones de sus miembros. Puede registrarse bajo tres figuras: marca comercial, denominación comercial o lema comercial, pero su gestión y titularidad son colectivas. Esta modalidad no esta contemplada en nuestra Ley nacional, sin embargo, esta regulada en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, (Art° 7).

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