En este escenario, nuestros abogados ponen a su disposición su experticia y experiencia con el fin de impedir que los actores concurrentes en el mercado actúen en detrimento ilegal de los intereses de nuestros clientes. En particular, constituyen actos de competencia desleal los siguientes:
- Actos de desviación de la clientela.
- Actos de desorganización interna de las empresas.
- Actos de confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.
- Actos de engaños o inducción al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.
- Actos de descrédito mediante la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas, y cualquier otro tipo de práctica.
- Actos de comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propio o ajeno con el de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. También es desleal toda comparación que se refiera a extremos que no sean análogos, ni comparables.
- Actos de imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales.
- Actos de explotación de la reputación ajena.
- Actos de divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente.
- Actos de inducción a ruptura contractual.
- Actos que conlleven a la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica.
- Pactos desleales de exclusividad por medio de los cuales se restrinja el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios.
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